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CCOO reclama que las gestiones laborales no se trasladen al tiempo personal

CCOO BCN4 ha llevado al Comité de Empresa la situación que se produce cuando una persona trabajadora necesita realizar una gestión relacionada con su relación laboral y AtoZ no ofrece una sol

22 de septiembre de 2026

Guillermo Guzman

Amazon establece actualmente AtoZ como canal oficial para la gestión de las cuestiones de las personas trabajadoras. Al mismo tiempo, la atención presencial de HRAP/PXT está limitada a determinados momentos y no se permite acudir directamente a estas mesas durante el tiempo efectivo de trabajo, salvo las situaciones excepcionales que sean gestionadas por el Area Manager.

El problema: ¿Cuándo puede hacer el trabajador estas gestiones?

La cuestión que CCOO está planteando es especialmente relevante porque, según la información trasladada por la empresa, las gestiones mediante AtoZ deben realizarse fuera del tiempo efectivo de trabajo.

Esto supone que una persona trabajadora que necesita realizar una gestión laboral puede verse obligada a utilizar:

  • los 10 minutos del descanso que no son retribuidos;

  • los minutos anteriores al inicio de su jornada;

  • los minutos posteriores a la finalización de su jornada;

  • o su propio tiempo personal para realizar la gestión.

La empresa ha informado de que existen ordenadores en el centro para facilitar el acceso a AtoZ en las cantinas que están dentro del centro. En el acta del Comité también consta la referencia a la posibilidad de establecer una ventana específica en otros espacios del centro, tomando como referencia medidas adoptadas en otros centros.

Para CCOO, la cuestión no es simplemente dónde está instalado un ordenador, sino cuándo puede utilizarlo una persona trabajadora para resolver una cuestión relacionada con su relación laboral.

¿Por qué tenemos que utilizar nuestro tiempo de descanso?

Si una persona tiene que gestionar:

  • una incidencia de nómina;

  • un problema contractual.

  • una cuestión relacionada con sus vacaciones.

  • un permiso.

  • una modificación de horario.

  • una incidencia administrativa.

  • o cualquier otra cuestión relacionada con su relación laboral.

queremos saber por qué esa gestión debe realizarse fuera del tiempo efectivo de trabajo cuando la empresa ha establecido el propio AtoZ como canal oficial para resolver estas cuestiones.

Especialmente cuando el sistema digital no siempre proporciona una solución.

¿Qué ocurre cuando AtoZ no resuelve?

Este es uno de los puntos centrales que CCOO ha planteado.

Ya hemos tenido un caso en el que una trabajadora tenía una incidencia en AtoZ que había sido cerrada en dos ocasiones sin resolver el problema. La trabajadora solicitó autorización a su responsable para acudir a PXT y obtuvo autorización para desplazarse, pero finalmente no fue atendida durante su jornada. La incidencia tuvo que ser escalada posteriormente para poder obtener una solución.

Por tanto, nos encontramos ante una situación que puede convertirse en un circuito:

AtoZ → incidencia no resuelta → no se puede acudir directamente a RRHH → utilización del tiempo de descanso o tiempo personal → nueva gestión.

Desde CCOO consideramos necesario que exista un procedimiento efectivo de segundo nivel para aquellos casos en los que el canal digital no resuelve la incidencia.

También existe un coste que no debe ignorarse

La digitalización de la gestión de RRHH también plantea una cuestión relacionada con los medios que utiliza la persona trabajadora.

Cuando las gestiones se realizan mediante una aplicación móvil, pueden intervenir recursos personales como:

  • teléfono móvil;

  • conexión de datos;

  • tarifa de telefonía;

  • acceso a Internet;

  • espacio de almacenamiento del dispositivo;

  • y el propio mantenimiento y disponibilidad del dispositivo.

Es decir, además del tiempo utilizado, puede existir un coste tecnológico que recae sobre la persona trabajadora cuando utiliza sus propios medios.

Aunque Amazon ha informado de la existencia de ordenadores en el centro, desde CCOO queremos conocer si estos dispositivos proporcionan exactamente las mismas posibilidades que AtoZ y, sobre todo, en qué momento puede utilizarlos una persona trabajadora sin tener que utilizar su tiempo personal.

 

Desconexión digital

Este modelo también nos lleva a plantear una cuestión relacionada con el derecho a la desconexión digital.

La legislación reconoce el derecho de las personas trabajadoras a que se respete su tiempo de descanso fuera de la jornada laboral.

Por ello, CCOO quiere conocer cómo se compatibiliza este derecho con un sistema en el que las gestiones laborales mediante AtoZ deben realizarse, según lo trasladado por la empresa, fuera del tiempo efectivo de trabajo.

No estamos afirmando que cualquier utilización voluntaria de AtoZ fuera de la jornada constituya automáticamente una vulneración de la desconexión digital.

Lo que planteamos es algo diferente:

Si la empresa establece AtoZ como canal oficial para gestionar la relación laboral, ¿puede trasladarse sistemáticamente al trabajador el tiempo necesario para realizar esas gestiones, obligándolo a utilizar su descanso, el tiempo anterior o posterior a su jornada o su tiempo personal?

Esta es una de las cuestiones que CCOO considera necesario aclarar.

¿Qué estamos reclamando?

CCOO no está reclamando que las personas trabajadoras puedan abandonar libremente sus puestos de trabajo para acudir a RRHH.

Lo que defendemos es:

Que exista un canal efectivo para resolver las cuestiones laborales.

Que cuando AtoZ no resuelva una incidencia exista un segundo nivel de atención.

Que la solución no consista simplemente en trasladar la gestión al descanso o al tiempo personal del trabajador.

Que se aclare cuándo pueden utilizarse los ordenadores habilitados en el centro.

Que se determine quién asume los medios tecnológicos y los costes necesarios para utilizar los canales establecidos por la empresa.

Y que todo ello sea compatible con el tiempo de trabajo, los descansos y el derecho a la desconexión digital.

Desde CCOO seguiremos llevando esta cuestión al Comité de Empresa y, si es necesario, ante los organismos competentes para que se determine si el sistema establecido garantiza adecuadamente los derechos de las personas trabajadoras.

CCOO BCN4 – Defendemos tus derechos.